Cuéntenos su caso. ¡Sabemos lo que hay que hacer!
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Preguntas frecuentes
Por favor escribir a: consulta@medasistabogados.com si tiene preguntas sobre esta información.
No. Existe la posibilidad de que se dé de manera tácita; así lo ha señalado el Consejo de Estado en sentencia del 23 de abril de 2008 con ponencia de la Dra. Ruth Stella Correa Palacio, radicación 1573.
Por regla general, así es; sin embargo, en reciente jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que siempre y cuando en el contrato que firmen o celebren paciente y médico, no se estipule que éste último se compromete a obtener un resultado, la obligación del galeno será de medios.
Adicional a ello, debe tenerse en cuenta que todo tipo de procedimiento quirúrgico conlleva riesgos y si estos ocurren, pese a una buena praxis, no puede condenarse al médico. Además, en Colombia, los procesos por responsabilidad médica se desarrollan bajo el régimen de la culpa probada, es decir, es el paciente quien debe demostrar la culpa en el obrar médico, salvo que el juez civil, en el momento de decretar las pruebas, considere que sea éste quien debe demostrar su no responsabilidad.
No. Pues en ambas diligencias, (conciliación o práctica de pruebas) lo que se busca es un acercamiento con la eventual contraparte de un proceso judicial para definir, en esos despachos, un reclamo de pago de sumas de dinero, bien mediante una acuerdo amigable o con la constitución de pruebas en contra del médico o profesional de la salud. Cuando se reciba un escrito o correo electrónico en el que se le informe que ha sido convocado por un paciente o familiar de este, consulte con nuestros abogados especialistas en responsabilidad médica para que lo asesoren y apoderen en ambas diligencias.
No. En Colombia, es claro que la obligación del médico es de medios y no de resultado y que en momento alguno su obligación lleva a tener que curar al paciente de cuanta dolencia física lo aqueje. En materia legal, las Altas Cortes, concretamente la Sala de Casación Civil y la Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver procesos de responsabilidad médica, debe o no indemnizarse al paciente, así lo han definido en sus sentencias.
Sí. Lo haría a través de una acción de repetición buscando recuperar, total o parcialmente, lo pagado al paciente o sus familiares. Para iniciar la acción, tendría 2 años a partir de la fecha en que se haya cancelado la condena, para acudir ante el mismo juez que emitió la sentencia, quien deberá decidir si los profesionales de la salud obraron con culpa grave o dolo al brindar la atención que generó la condena económica.
No. Si bien es cierto que las aseguradoras ofrecen a los médicos pólizas que cubran el pago de eventuales perjuicios a pacientes por ellos atendidos, de acuerdo con nuestra experiencia, cuando los profesionales de la salud son demandados civilmente, las aseguradoras asumen la posición de negarse al pago de la póliza vendida. En este caso, es recomendable contratar un abogado especialista en responsabilidad médica distinto al de la aseguradora, que además de que lo represente y defienda contra el paciente demandante, haga valer el seguro tomado, vinculando a la aseguradora al proceso a través de la figura procesal denominada denuncia de pleito o llamamiento en garantía.
No. Es muy común que cuando ocurre la muerte de un paciente, con ocasión de una cirugía o tratamiento médico, los familiares de éste le pidan al médico tratante o quien lo operó, firme documentos dirigidos a las aseguradoras, en los que suministren información sobre la atención médica brindada, para aportarlos para la reclamación de pago del seguro; cuando esto suceda, no es recomendable hacerlo, ya que ello tiene implicaciones legales de índole civil y éticas, pues, al suministrarse esos datos se estaría quebrantando la reserva de la información que reposa en la historia clínica, de conformidad con la Resolución 1995 de 1999, lo que expondría al médico a un eventual proceso ético. De otra parte, de verse envuelto en un proceso civil indemnizatorio, sus registros pueden ser utilizados como prueba en su contra, tanto por la familia del paciente como por las mismas aseguradoras que buscan recuperar el dinero cancelado como indemnización. En estos casos, el médico se debe negar a firmar esa clase de documentos, recomendando a la familia, solicite una copia de la historia clínica, de conformidad con los parámetros dados por la Corte Constitucional.
Al no obtenerse el consentimiento del paciente para brindarle atención médica y profesional, se le estaría vulnerando el derecho que aquel tiene a decidir, es decir, se afectaría su voluntad. Por ende, el contrato entre médico-paciente se encontraría viciado y se podrían, el profesional de la salud y las entidades a las cuales se encuentra adscrito, exponer a eventuales acciones de índole indemnizatorio, éticas, administrativas sancionatorias y penales.
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