Cuéntenos su caso. ¡Sabemos lo que hay que hacer!
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No, el proceso ético se encuentra sometido a reserva para el quejoso; razón por la cual, no se puede designar a un abogado para que lo represente en el proceso, pues ello solo lo puede hacer el médico, odontólogo o enfermera(o) investigada(o); sin embargo, el quejoso puede solicitar, a través de un escrito de derecho de petición, información acerca del estado o movimiento del proceso y pedir que le sean notificadas las decisiones de sanción o archivo de la investigación, para interponer recursos legales contra ellas, lo que, ahí si, se recomienda lo haga a través de un abogado especialista en temas de responsabilidad médica como los nuestros.
Dependiendo del interés que le asista al paciente o a sus familiares, pueden adelantarse acciones de carácter indemnizatorio, acciones disciplinarias, acciones sancionatorias y penales. Lo importante es que lo haga representado por abogados especialistas en temas de responsabilidad médica como los nuestros.
No. Si el paciente se encuentra vivo y en pleno uso de sus facultades y es mayor de edad, es el llamado a solicitar directamente o autorizando a otro, una copia completa de la historia clínica correspondiente a su atención. Pero si ha fallecido, los únicos llamados a obtener dicho documento o información son el cónyuge o compañero permanente y sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad, es decir (padres e hijos), así ha sido definido por la Corte Constitucional en fallos de tutela. Recomendamos leer el artículo escrito por el Abogado Hollman Gómez y que se encuentra publicado en nuestra página web >>
Si; actualmente, en virtud de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), en procesos en los que se reclama el pago de indemnización de perjuicios, dentro de los cuales se encuentran los de responsabilidad médica, es permitido que desde el mismo momento en que inicie el proceso, se practiquen medidas cautelares, consistentes en la inscripción de demanda sobre los bienes de aquellos, con el fin de garantizar el pago de una eventual condena.
Si un profesional de la salud ha sido condenado a pagar una indemnización al paciente que lo demandó, debe aquél cancelar las sumas de dinero que le fueron impuestas, pues la sentencia se convierte en un título ejecutivo que puede dar lugar a un nuevo proceso tendiente al pago con el producto del remate de sus bienes.
Ello depende del tipo de acción que inicie, pero si es para el reclamo del pago de perjuicios, en la jurisdicción civil tiene 10 años desde la ocurrencia del daño, o, en algunos casos, desde cuando conoció del mismo (el caso de oblitos quirúrgicos) y si es ante la jurisdicción contencioso administrativa, porque la atención fue brindada en una entidad del Estado o E.S.E., el término es de 2 años, igualmente a partir de la fecha en que ocurrió el daño o, desde cuando la víctima conoció del mismo.
El médico o profesional de la salud demandado que ha ganado el proceso iniciado en su contra, tiene la posibilidad de iniciar un proceso ejecutivo en contra del paciente que lo demandó, con el fin de que le pague el valor de las costas y gastos de proceso que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal y/o la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijaron. Por eso es importante que el manejo de los procesos de responsabilidad médica sea encomendado a abogados especialistas en el tema, quienes han de analizar si científicamente existió o no una falla, antes de proceder a iniciar los procesos del caso.
Sí. Para ello, debe tener a mano las facturas y/o comprobantes de dichos pagos, y acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud, para que, mediante un proceso, ordene el pago de tales sumas de dinero.
No. Tanto los médicos, odontólogos, Hospitales y Clínicas tienen la obligación de entregar copia integral de la Historia Clínica al paciente cuando lo solicite; si se niegan a hacerlo, se debe reclamar mediante un derecho de petición que le permita, después, pedir por vía de acción de tutela, que un juez les ordene hacerlo. De igual manera, se puede acudir ante la Secretaría de Salud respectiva, el inicio de una investigación administrativa en contra de aquellos.
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